FVIII. Iniciativas de Ley

Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretende someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las Leyes.

Período de Actualización

Trimestral

n

Período de Conservación

Información vigente